La rebelión de los becarios
En muchas ocasiones la línea que distingue la labor que realiza un becario y un trabajador profesional es tan nimia que se confunden ambos extremos. Los abusos y la hipocresía también son frecuentes cuando se aborda el fenómeno de los becarios. Una sentencia del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla pone el dedo en la llaga, al reconocer la auténtica relación laboral entre un becario y la Universidad Pablo de Olavide (UPO), una resolución de las primeras que se producen en este sentido en Andalucía y que puede servir de llamada de atención tanto a las instituciones públicas como a las empresas privadas.
La sentencia condena a la universidad pública sevillana a indemnizar a Germán Fernández, en conceptos salariales no satisfechos, con 6.292,52 euros, cantidad que corresponde a la diferencia entre la beca que percibió durante un año y el salario de un técnico auxiliar de Medio Audiovisuales, función que según el juez fue la que realmente desempeñó durante el año que duró el período de formación, de octubre de 2001 a noviembre de 2002, y por el que percibió unos 390,66 euros mensuales. El fallo del juzgado pone de manifiesto que en estos supuestos hay que sopesar si el "interés o beneficio principal" de la actividad desarrollada es en definitiva para el becario o para la propia entidad, hasta el punto de que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, habrá de considerar que existe una relación laboral cuando predomina el beneficio de la entidad sobre el del becario.
En el caso del joven que demandó a la UPO, el juez estima que las funciones realizadas son "meras labores auxiliares en el funcionamiento del organismo, que no precisan de cualificación relevante" y que son generalmente realizadas por los conserjes.
Desde esta perspectiva, razona la sentencia, la labor desarrollada durante el año que estuvo en la universidad "no implica ningún beneficio formativo para el becario" y, en cambio, lo que se evidencia "es un beneficio para la Administración, que se lucra de un trabajo que, de no ser llevado a cabo por el becario, habría de serlo por personal laboral, debiendo abonar una contraprestación muy superior" a la que percibió el joven.
A partir de esta argumentación, la sentencia concluye en la verdadera existencia de una relación laboral entre el becario y la UPO, hasta el punto de que el "enriquecimiento injusto de la Administración" tiene que ser compensado con el abono de los salarios previstos para la categoría laboral que desempeñó. El hecho de que la paga recibida se denominara "beca" es para el juez del todo "irrelevante" en la determinación de la naturaleza real de la relación jurídica establecida. Por todo ello, falla a favor del becario, si bien no condena a la universidad a abonarle los 10.171,59 euros que reclamaba, al considerar que los derechos relativos a dos mensualidades habían ya prescrito, puesto que la demanda fue presentada cinco meses después de terminada la beca. La UPO alegó en el juicio que las bases de la convocatoria y la resolución por la que se adjudicó la beca contemplaban expresamente que la relación no era laboral, ya que el fin era el "perfeccionamiento profesional del beneficiario" y las condiciones fueron aceptadas por el becario. También mantuvo que no se le impuso horario ni la obligación de fichar, e hizo hincapié en que la demanda se presentó cinco meses después de que se le denegara otra beca similar, lo que vendría a demostrar su conformidad con la beca.